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año:2011
 
institución:HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
 
institución:MUNICIPALIDAD DE UPALA
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12811 16 de diciembre, 2011 DCA-3324 Señor Juan Amador Arley Coordinador de Hacienda Municipal Municipalidad de Upala Estimado señor: Asunto: Se deniega la solicitud de “trámite de compra de terreno para instalaciones de la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote de Bijagua de Upala”.- Nos referimos a su oficio s/n, ingresado a este órgano contralor con el número 21826, mediante el cual solicita autorización para comprar de forma directa un terreno, para las instalaciones de la Asociación de Desarrollo integral de Zapote de Bijagua de Upala, gestión que respalda en los artículos 71 de la Ley de Contratación Administrativa y 157 de su Reglamento. Valorada la información que acompaña su solicitud, conviene señalar: Al respecto se tiene que en su nota se indica que la Municipalidad tiene la intención de comprar ese terreno dadas sus características, las cuales detalla así: “559 metros cuadrados, ubicado en el centro de la comunidad de Zapote, de fácil acceso, cuenta al frente con servicios públicos de electricidad, teléfono, camino y agua, está ubicado entre la plaza de futbol y el puesto de salud y cercano a la escuela, además del precio de compra es accesible de acuerdo al avalúo y los precios de mercado que se dan en la comunidad, cuenta con el respectivo plano y muy importante es que la Asociación no cuenta con un terreno para construir ninguna edificación (…)”. De lo anterior no es posible desprender que el terreno a comprar sea el más apto, al tenor de lo que señala el artículo 131 inciso j), pues no se conoce la forma en que esa Administración identifica ese terreno como tal, en otras palabras no se acredita que se haya realizado un estudio en la zona de interés (cuya determinación queda bajo la responsabilidad de esa Administración) y que se concluya que ese terreno es el mas apto par ...
Fecha publicación: 21/12/2011
Fecha emisión: 16/12/2011
Documento: 12811-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE UPALA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 11180 11 de noviembre, 2011 DCA-2977 Doctora Yamileth Obando Salazar Directora General HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL Fax: 2562-8503 Estimada señora: Asunto: Se modifica la autorización dada al Hospital San Vicente de Paúl en el oficio 10469- 2011. Nos referimos a su oficio H.S.V.P.-D.A.-01537-11 de 1 de noviembre del presente año en, recibido en esta Contraloría General el 8 de ese mismo mes y año, mediante el cual solicita adicionar y aclarar la autorización referida en el asunto. Se nos solicita que aclaremos que la autorización para contratar directamente los servicios de seguridad y vigilancia del Hospital lo es con la empresa VMG, en virtud de que ya habían realizado un proceso de preselección de ofertas, configurándose al efecto el respectivo expediente administrativo que fue remitido a este Órgano Contralor; y que el monto mensual de la contratación es de ¢31.468.969.68, en lugar de ¢27.067.414.33 suma consignada por error en la certificación de contenido presupuestario emitida por el licenciado Johnderth Cruz Sandí, Asistente Administrativo Financiero, en vista de que tal suma correspondía únicamente al precio de la mano de obra (86%), dejando por fuera los montos de los insumos (3%): ¢1.100.205.36, los gastos administrativos (1%): ¢453.300 y la utilidad (9%): ¢2.484.000. Al efecto se adjunta una nueva certificación de contenido presupuestario emitida por su persona, en donde se hace constar que el monto mensual para esta contratación es de ¢31.468.969.68, y que en la partida 2192, servicio de vigilancia, se cuentan con ¢283.220.226.99. Sobre ese tópico, le manifestamos que en su oficio HSVP-DG-2708-2011 del 10 de octubre pasado, de conformidad con la disposición del artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa, se nos solicitaba autorización par ...
Fecha publicación: 16/11/2011
Fecha emisión: 11/11/2011
Documento: 11180-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 10469 26 de octubre de 2011 DCA-2797 Doctora Yamileth Obando Salazar Directora General Hospital San Vicente de Paúl Fax: 2562-8501 Estimada señora: Asunto: Se autoriza iniciar y promover una contratación directa concursada para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia para el Hospital San Vicente de Paúl, por un plazo de 9 meses, y por un monto total de ¢243.606.730.77. Nos referimos a sus oficios HSVP-DG-2708-2011, y HSVP-DG-2788-2011 del 10 y 18 de octubre del presente año, mediante los cuales solicita la autorización referida en el asunto. 1) Antecedentes y justificaciones. a) En febrero de 2010 se inició la tramitación de la Licitación Pública 2010LN-000001- 2208, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el Hospital, la cual se adjudicó a VMA Seguridad S.A. b) El acto de adjudicación fue apelado por el Consorcio conformado por Servicios de Monitoreo Alfa S.A. y Seguridad Alfa S.A., el cual fue rechazado por improcedencia manifiesta por la resolución R-DJ-414-2010 de las 14 horas del 20 de agosto de 2010. c) El 25 de octubre de 2010, la Gerencia Médica convalida el acto de adjudicación, acto apelado por el referido Consorcio, mediante R-DCA-063-2011 de las 14 horas del 2 de febrero de 2011, se rechaza de plano por falta de legitimación el recurso de apelación y se anula de oficio el acto de adjudicación. d) En mayo de 2011 se determina que el precio del referido Consorcio es excesivo, por lo que se solicita la declaratoria de infructuoso de la Licitación Pública. El Consorcio presenta un descuento del precio, aun así se sigue considerando excesivo. Se ratifica la recomendación de declaratoria de infructuoso y se remite el expediente administrativo a la Gerencia Médica para que resuelva lo pertinente, resolución que a la fecha se encuentra pen ...
Fecha publicación: 31/10/2011
Fecha emisión: 26/10/2011
Documento: 10469-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 07679 19 de agosto, 2011 DFOE-DL-0676 Licenciado Alejandro Ubau Hernández Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE UPALA Estimado señor: Asunto: Atención de solicitud de reconsideración de la improbación indicada en el punto 1 del oficio Nro. 04618, correspondiente al presupuesto extraordinario Nro. 1-2011 de la Municipalidad de Upala. Se da atención al oficio de fecha 4 de agosto del 2011 remitido mediante correo electrónico, suscrito por la señora Johanna Cerdas Escamilla, Encargada de Recursos Humanos de esa Municipalidad, en el cual solicita la reconsideración de la improbación realizada en el punto 1 del oficio Nro. 04618, correspondiente al presupuesto extraordinario Nro.1-2011 y referente al contenido económico incluido en la partida de Remuneraciones para el pago de prohibición. Al respecto se le indica que, según se dispone en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro. 7428, los actos relacionados con la materia presupuestaria quedarán firmes desde que se dicten, no siendo recurribles administrativamente. No obstante, por la vía oficiosa ante elementos contundentes y relevantes que aporten las administraciones o que reúna esta Contraloría General, se podrá reconsiderar la decisión dictada. Por lo tanto, dado que se ha señalado en la citada nota que el indicado contenido presupuestario se fundamenta en el artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se deja sin efecto la improbación antes mencionada, en el entendido de que esa Administración es la responsable de la determinación de la procedencia del reconocimiento y pago de incentivos salariales. Al respecto, es conveniente q ...
Fecha publicación: 26/08/2011
Fecha emisión: 19/08/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE UPALA
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES DE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 06186 8 de julio, 2011 DFOE-DL-0546 Licenciado Alejandro Ubau Hernández Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE UPALA Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de la Municipalidad de Upala. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite el presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de esa Municipalidad por la suma de ¢273.261.452,54. Sobre el particular se indica lo siguiente: 1. Se aprueba: b) La incorporación de los recursos de vigencias anteriores por concepto de superávit específico de “Partidas Específicas” y “Fondo Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley Nro. 8114”, por ¢174.220.290,00 y ¢15.007.500.00, respectivamente, así como su correspondiente aplicación. Lo anterior con base en el resultado de la liquidación de compromisos al 30 de junio del 2011 y la liquidación ajustada del período 2010, aprobada por el Concejo Municipal y remitida por esa Municipalidad mediante oficio OSCM-013-07-11 de fecha 06 de julio del presente año. c) Las transferencias del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y de la Comisión Europea-Oficina de Cooperación EuropeAid, por las sumas de ¢26.447.934,94 y ¢57.585.727,60, respectivamente, y su aplicación, considerando la información suministrada sobre los convenios suscritos por esa Corporación Municipal. Sobre el particular, es responsabilidad de esa Administración velar por el debido cumplimiento de las cláusulas contenidas en esos convenios, asimismo, por el debido establecimiento y verificación de los mecanismos de control que garanticen el manejo de los recursos involucrados en el proyecto. No se omite señalar que esas r ...
Fecha publicación: 11/07/2011
Fecha emisión: 08/07/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE UPALA
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05599 23 de junio de 2011 DCA-1620 Señor Dr. Jorge A. Fonseca Renauld Directo General Interino Hospital San Vicente de Paul-Heredia Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito por la CCSS Hospital San Vicente de Paul- Heredia, con la empresa VMA Servicios Integrales de Limpieza S.A. (antes llamada FACER de San José S.A.) derivados de la Licitación Pública 2010LN-000002-2208 “prestación de servicios de limpieza para el Hospital San Vicente de Paul” por un monto de ¢862.155.428,21 (ochocientos sesenta y dos millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con veintiún céntimos). Nos referimos a su oficio H.S.V.P.-DG-1432-2011, de fecha 16 de mayo del año 2011, mediante el cual solicita el refrendo referido en el asunto. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo respectivo al contrato anteriormente citado, ello con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución N° R-CO-10 de las 9:00 horas del 27 de enero de 2009, publicado en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de 2009, y la resolución N° R-DC-27 de las 11:00 horas del 9 de febrero de 2010, publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2010. Lo anterior bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el refrendo conferido. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes: i) En respuesta a la solicitud de información adicional requerida por este despacho, se remitió en tiempo el oficio H.S.V.P.-DG-1819-2011 del 17 de junio de 2 ...
Fecha publicación: 28/06/2011
Fecha emisión: 23/06/2011
Documento: 05599-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


R-DCA-298-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil once. ------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Quality -1 Export Inc en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2010LN-000007-2208, promovida por el Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de implantes varios para realizar operaciones ortopédicas, recaído a favor de la empresa Ortopédica Biomet Costa Rica S.A. ------------------ RESULTANDO I. Que la empresa Quality -1 Export Inc. presentó recurso de apelación en contra de la línea N° 3 del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2010LN-000007-2208, promovida por el Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, cuyo objeto es la adquisición de implantes varios para realizar operaciones ortopédicas, recaído a favor de la empresa Ortopédica Biomet de Costa Rica, alegando su legitimación conforme al cumplimiento de un requerimiento cartelarios, en particular sobre la presentación de publicaciones de reconocimiento internacional con trabajos realizados con los implantes y la obtención del 100% de metodología de evaluación (precio). ------------------------------------------------------------------------ II. Que mediante auto del 28 de febrero de 2011, esta División solicitó al Hospital San Vicente de Paúl, el expediente de la mencionada licitación. ------------------------------------------------------------------------------- III. Que mediante oficio HSVP-DG-0615-2011 del 01 de marzo del 2011, la Administración licitante remitió el expediente solicitado. ----------------------------------------------------------------------------------------- IV. Que mediante auto del 17 de marzo del 2010 - entiéndase 2011- se confirió audiencia inicial a la Administración y a la parte adjudicataria para que en ...
Fecha publicación: 22/06/2011
Fecha emisión: 17/06/2011
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Tesauro: Principios de la contratación administrativa


DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04883 01 de junio de 2011 DCA-1421 Doctor Jorge A. Fonseca Renauld Director General Hospital San Vicente de Paul CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Estimado señor: Asunto: Se devuelve con refrendo el contrato No. 000005-2011 para el suministro de productos lácteos bajo la modalidad de entrega según demanda, suscrito entre el Hospital San Vicente de Paul y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., producto de la licitación pública No. 2010LN-000011-2208. Nos referimos a su oficio No. HSVP-DG-1308-2011por medio del cual solicita el refrendo para el contrato No. 000005-2011, suscrito entre el Hospital San Vicente de Paul y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, producto de la licitación pública No. 2010LN-000011-2208. Mediante oficio DCA-1330 del pasado 23 de mayo se solicitó información complementaria, requerimiento que fue atendido mediante oficio No. HSVP-DG-1534-2011. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato de mérito debidamente refrendado por este Despacho, sujeto a los siguientes condicionamientos:: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se advierte que “…corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo…”. De igual forma es responsabilidad de la entidad contratante establecer los mecanismos de control necesarios para verificar la correcta ejecución del contrato y el correcto uso de los recursos públicos, de modo que únicamente se cancelen los productos debidamen ...
Fecha publicación: 06/06/2011
Fecha emisión: 01/06/2011
Documento: 04883-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 04618 25 de mayo, 2011 DFOE-DL-0393 Licenciado Alejandro Ubau Hernández Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE UPALA Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto extraordinario Nro. 1-2011 de la Municipalidad de Upala. Con la aprobación parcial de la Contraloría General de la República se remite el presupuesto extraordinario Nro. 1-2011 de esa Municipalidad, por un monto de ¢816.626.851,66. Al respecto se indica lo siguiente: 1. Se imprueba el contenido presupuestario para el pago de “prohibición” al perito valuador, por cuanto no remiten el fundamento legal ni las justificaciones correspondientes. Las sumas resultantes de la improbación deberán quedar como remanentes en las respectivas subpartidas. No omitimos indicar que llama la atención que dicha plaza esté ubicada dentro del programa II, por lo que deben revisar la situación y efectuar las correcciones que correspondan. 2. Los recursos provenientes de las transferencias del Instituto Mixto de Ayuda Social y del Fondo de Desarrollo Municipal deben reclasificarse, para el primer caso en Transferencias de capital de instituciones descentralizadas no empresariales y, para el segundo, en Transferencias de capital de gobiernos locales, con base en el Clasificador Institucional del Sector Público vigente. Además, queda a responsabilidad de esa Municipalidad ajustar su ejecución a los fines para los cuales fueron otorgados dichos recursos. Por su parte, en la sección de egresos deberán corroborar que las transferencias estén clasificadas correctamente de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto del sector público y el Clasificador Institucional antes cita ...
Fecha publicación: 03/06/2011
Fecha emisión: 25/05/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE UPALA
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03799 29 de abril de 2011 DCA-1112 Doctor Jhonny Alfaro Morales Director Hospital San Vicente de Paul –Heredia Caja Costarricense del Seguro Social Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado a los contratos números 000016-2010, 000017-2010 y 000018-2010, y a las adendas 1 y 2 de cada contrato, suscritas los días 02 de marzo y 08 de abril, ambas fechas del año en curso, entre la Caja Costarricense del Seguro Social y las empresas Industrias Buenos Aires S. A., Procesadora de Carnes Milor S. A. y Corporación Pipasa S. A. respectivamente, producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000005-2208, para la adquisición del suministro de pollo, carnes y embutidos, bajo la modalidad de entrega según demanda. Nos referimos a su oficio No. H.S.V.P.-DG-063-2011 del 07, mediante el cual solicita refrendo a los contratos producto de la Licitación Pública N° 2010LN-0000018-2208, suscritos entre la Caja Costarricense del Seguro Social y las empresas antes citadas. La gestión presentada fue complementada a solicitud de este Despacho mediante oficios No. H.S.V.P.-DG-549-2011, H.S.V.P.-DG-651-2011, H.S.V.P.-DG-1052-2011. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” y realizado el análisis de rigor, devolvemos los contratos y adendas de referencia, debidamente refrendados y condicionado a los siguientes aspectos: 1. El refrendo se otorga bajo el entendido que todas las cláusulas de los contratos suscritos originalmente, se mantienen incólumes a excepción de las cláusulas que por las adendas se modifican. 2. Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para atender las erogaciones provenientes de estas contrataciones, para lo cual deberán adoptarse las medidas pertine ...
Fecha publicación: 02/05/2011
Fecha emisión: 29/04/2011
Documento: 03799-2011.pdf
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM